sábado, 27 de marzo de 2010

Los explosivos del 11-M: hechos


EL VALOR DEL DERECHO , Cristina Falkenberg

Cristina Falkenberg - 27/02/2010

Comparto la misma conclusión que el Letrado D. José María de Pablo, abogado defensor de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, en su excelente libro, La cuarta trama (Editorial Ciudadela, Madrid, segunda edición, abril 2009). El libro tiene la enorme virtud de basarse exclusivamente en los materiales del juicio, valorándolo positivamente, pues “el testimonio de los cientos de testigos y peritos que desfilaron frente al Tribunal y la valoración del contenido del sumario nos han acercado a la verdad”, escribe De Pablo.

Esta semana, sin embargo, hemos tenido noticia de que la citada Asociación, a raíz de una querella interpuesta contra el que fuere Jefe de los TEDAX, Sánchez Manzano, ha tenido acceso a los vídeos tomados en el laboratorio de la Polícía Científica durante la macropericia practicada para tratar de determinar el tipo de explosivo usado en las bombas que estallaron en los trenes. Recuérdese que éstas (y ninguna otra de las miles de pistas encontradas por ahí) fueron las que causaron la muerte a 192 personas y lesiones —incluidas mutilaciones de por vida— a otras 1.750. El tema es lo suficientemente serio como para tratarlo con todo rigor y serenidad.

Sin la petición de la Juez de la querella y la tenacidad de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, es dudoso que el extremadamente revelador vídeo del 6 de febrero de 2007, guardado no en una caja fuerte junto al resto de los DVDs sino fuera de ella y con una nomenclatura distinta —así lo pone de manifiesto la diligencia del Secretario Judicial—, jamás hubiese visto la luz. Son también cruciales las imágenes del 20 de marzo.

Lo justo y debido es que las imágenes se hubiesen visto por las partes, no tres años más tarde y por una combinación de casualidades y la insistencia del Presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, sino durante el propio juicio y a iniciativa del Tribunal.

Si la Sentencia ya resultaba ilógica, ahora aparece como difícilmente justificable.

Una Sentencia trufada de errores

La Sentencia 65/2007 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dice en su Hecho Probado 5 (página 659 del .pdf que se enlaza) que: “1) El explosivo utilizado por los terroristas fue, en todos los casos, dinamita plástica —tipo goma—”, que lo son tanto el Titadyn como la Goma 2 ECO, descartándose “las pentritas, centex, cloratitas u otros explosivos distintos de la dinamita.” Hasta aquí bien, pero luego añade: “2) No se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes, pero toda o gran parte de ella procedía de mina Conchita”, afirmación que incurre en un evidente error de razonamiento pues es de cajón que no sabiendo lo que explotó, tampoco se puede establecer su procedencia. Y sigue: “3) Se sabe que la que se usó y se encontró en Leganés y en la vía del AVE era Goma 2 ECO sustraída de Mina Conchita.” Lo que ocurre es que la del AVE no mató a nadie, y la del piso de Leganés sólo a los que murieron en aquella explosión, que no sabemos si participaron o no en el atentado, porque muertos los posibles reos se extingue la responsabilidad criminal. No fueron juzgados y es por tanto forzoso que su memoria se revista de la constitucional presunción de inocencia.

“4) La falta de determinación exacta de la marca de la totalidad del explosivo”, continúa diciendo la Sentencia, “no impide llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes respecto de la intervención de los procesados en los hechos enjuiciados y su consiguiente responsabilidad criminal.” Y ésta es la clave: puede que nunca sepamos lo que explotó en los trenes, su precisa marca y procedencia, sea respecto de todo o parte del explosivo, pero, sin embargo, puede ser posible llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes en base a otros hechos, los cuales podrían conducirnos a un conjunto nuevo de presuntos autores. Investíguese pues, que ya lo dijo el Tribunal Supremo.

¿Qué estalló? Los componentes

Goma 2 EC

Goma 2 ECO

Titadyn

focos 11-M

Sustancia

x

x

nitroglicerina (NGC)

x

x

x

x

nitroglicol (EDGN)

x

x

x

dinitrotolueno (DNT)

x

x

ftalato dibutilo

Si miramos esta tabla, inspirada en la utilísima realizada por De Pablo, y a la vista del visionado de los vídeos aparecidos estos días, hay un renglón que podemos eliminar: el último. El ftalato de dibutilo es, en palabras de los peritos ahora reveladas en los vídeos, algo propio “del mundo mundial”: aparece por todas partes, en revestimientos, en plásticos… Si los tres Magistrados del 11-M no incurrieron en error al visionar los vídeos —y suponiendo que los visionasen (pues cabe también que por error se les pasase verlos)—, la afirmación que hace la sentencia, dando por sentado que porque aparezca el ftalato queda probado que en los focos estalló Goma 2 ECO, es inadmisible, pues el ftalato podía provenir de un plástico del propio tren, por ejemplo.

Eliminado el último renglón de la tabla, aparece una coincidencia entre la composición del Titadyn y los resultados de los análisis de los focos del 11-M. Pero esto no quiere decir que estallase sólo o necesariamente Titadyn, pues podría pensarse en el estallido simultáneo de varias dinamitas, de suerte que la composición conjunta de todas ellas incluyese NGC, EDGN y DNT. Sin embargo es un hecho que la única dinamita que contiene, a su vez, DNT y nitroglicerina, es el Titadyn. También es un hecho que se trata del explosivo preferido de ETA, aunque la banda utilizó profusamente tanto Goma 2 EC como Goma 2 ECO durante los años ’80 y ’90. Sin embargo nada de esto permite concluir que el atentado lo cometiese ETA. Es preciso insistir: hemos de ampliar horizontes y abrir nuevas vías de investigación, porque quizá no sepamos nunca exactamente qué explotó en los trenes. Y es que pudo ser dinamita proveniente, incluso toda ella, de suministradores diferentes a los de la trama asturiana. Es de absoluta lógica.

La posible necesidad de revisar la sentencia

Si al incorrecto proceder del Tribunal durante el juicio añadimos en un esquema bayesiano el cúmulo de irregularidades ocurridas durante la instrucción, la verdad matemática es que la probabilidad de que la concatenación de acontecimientos fuese pura casualidad es ínfima. Esto es un hecho.

Sin embargo, y como las leyes son sabias, el artículo 954 de nuestra vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que “Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes” […] “3. Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, […] o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero […]” y “4. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba […]”. Nada más natural al Derecho que usar las previsiones de las leyes: para eso están.

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